SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE
Artículo 14
(Objeto). La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal
la explotación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4º, apartado B, Nº 2 del decreto ley 14.235, en
la redacción dada por el artículo 10 de la ley 16.211, del 12 de octubre
de 1991.