SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE
Artículo 15
(Nombre e identificación) La sociedad deberá tener como denominación
aquella que identifique internacionalmente al operador principal del
adjudicatario, obligándose éste, además, a cumplir lo declarado en
artículo 11. literal c), del presente decreto. ANTEL podrá modificar dicho
denominación en la resolución de adjudicación, a efectos de referirla al
ámbito nacional.