SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE
Artículo 16
(Aporte de ANTEL). Los pliegos estipularán qué partes de los activos y
pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente incluyendo el
otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas que
correspondan (arrendamientos, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de dicho
aporte y avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.
El buen cobro de los derechos de crédito aportados por ANTEL, se aporta
a riesgo de la sociedad explotadora (art. 60, "in fine", de la Ley
16.060, de 4-IX-1989).