EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE

Artículo 16

   (Aporte de ANTEL). Los pliegos estipularán qué partes de los activos y
pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente incluyendo el
otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas que
correspondan (arrendamientos, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
   Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de dicho
aporte y avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.
   El buen cobro de los derechos de crédito aportados por ANTEL, se aporta
a riesgo de la sociedad explotadora (art. 60, "in fine", de la Ley
16.060, de 4-IX-1989).
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