SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE
Artículo 17
(Transmisibilidad) La transferencia de acciones, la constitución de
derechos reales o la asunción de obligaciones personales respecto a
terceros sobre su participación en el capital, requerirá la autorización
del Poder Ejecutivo.