SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO
Artículo 21
(Oferta de compensación) Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en el artículo
29, de la ley 16.211, de 19 de octubre de 1991. Dicha compensación
conjuntamente con el 49% de las acciones preferidas, Serie A, constituirá
el precio del aporte patrimonial que ANTEL efectúa a la sociedad. La
referida compensación se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay,
bajo el rubro "Compensación por enajenación, artículo 29, ley 16.211".