EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO

Artículo 21

    (Oferta de compensación) Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en el artículo
29, de la ley 16.211, de 19 de octubre de 1991. Dicha compensación
conjuntamente con el 49% de las acciones preferidas, Serie A, constituirá
el precio del aporte patrimonial que ANTEL efectúa a la sociedad. La
referida compensación se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay,
bajo el rubro "Compensación por enajenación, artículo 29, ley 16.211".
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