EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO

Artículo 22

   (Avales) El oferente deberá constituir garantías financieras
suficientes a juicio de la Administración, del fiel cumplimiento de todas
las obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.

 Los referidos avales deberán ser completos, suficientes e irrevocables
provenir de instituciones bancarias de primera línea y cubrir
fehacientemente los montos; que por concepto de penas por incumplimiento
se establecieren en el pliego.

 El operador principal deberá garantizar su permanencia en la sociedad y
gerencia de la misma durante un plazo de diez años.
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