SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO
Artículo 22
(Avales) El oferente deberá constituir garantías financieras
suficientes a juicio de la Administración, del fiel cumplimiento de todas
las obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.
Los referidos avales deberán ser completos, suficientes e irrevocables
provenir de instituciones bancarias de primera línea y cubrir
fehacientemente los montos; que por concepto de penas por incumplimiento
se establecieren en el pliego.
El operador principal deberá garantizar su permanencia en la sociedad y
gerencia de la misma durante un plazo de diez años.