SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO
Artículo 28
(Causales especiales de disolución de la sociedad). El Estatuto deberá
prever que serán causales especiales de disolución de sociedad, la
desvinculación del operador principal o bien una situación
económico-financiera y una conducta comercial que conduzca a un decreto
judicial de remate de alguno de sus bienes.