SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS INTERESADOS CAPITULO II - PLIEGO DE LA PRECALIFICACION
Artículo 3
(Elaboración y aprobación) ANTEL elaborará, con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sujeto a la aprobación del Poder
Ejecutivo, el correspondiente pliego de condiciones que regulará la
precalificación.