EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS INTERESADOS
CAPITULO II - PLIEGO DE LA PRECALIFICACION

Artículo 4

    (Condiciones). En dicho pliego, se requerirá de aquellos que aspiren a
ser socios de ANTEL y a efectos de admitir su registro en el procedimiento
precalificatorio, las siguientes condiciones mínimas:

a) GIRO: los interesados deberá tener como giro principal la explotación
de servicios y redes de telecomunicaciones;

b) ANTECEDENTES: los interesados deberá acreditar de modo fehaciente, la
calidad de los servicios que prestan, incluyendo número de líneas de
acceso en operación y porcentaje de digitalización de centrales, su
solvencia económico-financiera y su capacidad gerencial y operativa, a
través de indicadores de calidad, de liquidez, endeudamiento y
rentabilidad.
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