SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS INTERESADOS CAPITULO II - PLIEGO DE LA PRECALIFICACION
Artículo 4
(Condiciones). En dicho pliego, se requerirá de aquellos que aspiren a
ser socios de ANTEL y a efectos de admitir su registro en el procedimiento
precalificatorio, las siguientes condiciones mínimas:
a) GIRO: los interesados deberá tener como giro principal la explotación
de servicios y redes de telecomunicaciones;
b) ANTECEDENTES: los interesados deberá acreditar de modo fehaciente, la
calidad de los servicios que prestan, incluyendo número de líneas de
acceso en operación y porcentaje de digitalización de centrales, su
solvencia económico-financiera y su capacidad gerencial y operativa, a
través de indicadores de calidad, de liquidez, endeudamiento y
rentabilidad.