SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO II - DE LA PRECALIFICACION DE LOS INTERESADOS CAPITULO III - RESOLUCION
Artículo 6
(Resolución calificadora) El Directorio de ANTEL, previo los informes
técnicos, económicos y jurídicos pertinentes y con la aprobación del Poder
Ejecutivo, resolverá cuales son los calificados como potenciales socios
del ente, los que quedarán habilitados para la presentación de ofertas de
conformidad con lo establecido en el Título siguiente.
Antes de adoptar resolución, el Directorio de ANTEL podrá disponer medidas
para mejor proveer que aclaren, verifiquen o complementen la información
suministrada por los interesados.