SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO I - CONVOCATORIA Y OBJETO
Artículo 7
(Llamado y objeto) Una vez concluidos los procedimientos de
precalificación, ANTEL convocará a quienes hayan calificado a un concurso
de selección, a efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de socio
del ente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188, inciso tercero
"in fine" de la Constitución de la República.
El adjudicatario, deberá asociarse con ANTEL a fin de prestar los
servicios
de telecomunicaciones ofrecidos, en la forma establecida por el artículo
4, apartado B, numeral 2, del decreto ley 14.235, de 25 de julio de 1974,
en la redacción dada por al artículo 10 de la ley 16.211, de 12 de octubre
de 1991.