SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 8
(Elaboración y aprobación) ANTEL elaborará, de acuerdo con las normas
vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y
las obligaciones de las partes debiendo incluir las condiciones que se
fijan en el presente decreto, sin perjuicio de las que ANTEL entienda
necesarias o convenientes.
Dicho pliego estará sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.