Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispóngase la percepción de un adelanto en el pago del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, estableciendo que las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador son contribuyentes de este impuesto. Facúltase el pago de adelantos hasta en tres cuotas.