Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Para las empresas radicadas en el interior de la República en un radio mayor de 150 kms. de Montevideo, los salarios mínimos a regir para ayudantes y personal administrativo son los establecidos en el artículo
1, con una reducción del 10%, no pudiendo en ningún caso ser inferiores
de N$ 8.500 (Nuevos pesos ocho mil quinientos mensuales).