CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Para las empresas radicadas en el interior de la República en un radio mayor de 150 kms. de Montevideo, los salarios mínimos a regir para ayudantes y personal administrativo son los establecidos en el artículo 
1, con una reducción del 10%, no pudiendo en ningún caso ser inferiores 
de N$ 8.500 (Nuevos pesos ocho mil quinientos mensuales).
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