Visto: el decreto 359/986 del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 1986,
que fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para
la importación de bolsas de arpillera sintéticas (plastillera) y
tejidos de arpillera sintética (plastillera).
Considerando: de los análisis realizados por la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, surge la
conveniencia de fijar, por un período de 6 (seis) meses. Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo para los mencionados
productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados por el
decreto 359/986 de 10 de julio de 1986, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación de carácter definitivo, incluso para la importación en régimen
de admisión temporaria, para los productos que se detallan:
_ Bolsas de Arpillera sintética (plastillera)
(incluídos en el Item NADI 62.03.89.00) U$S 2,58 el kg. CIF.
- Tejidos de arpillera sintética (plastillera)
(incluidos en los Items NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00) U$S 2,44 el
kg. CIF.