AUMENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES. INCISOS 02 A 28 DEL PRESUPUESTO NACIONAL. ENERO 1992




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 920
 Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

Resultando: I) Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986
cometo al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestases,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios al
consumo;

II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su política
destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la economía
nacional, por lo que se estima necesario reducir en un diez por ciento los
gastos de funcionamiento para el ejercicio 1992.

Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809 de
8 de abril de 1986,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 12% (doce
por ciento) a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 2

    Dese cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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