Dispónese que podrán recluirse en la Cárcel Central de la Jefatura de Policía de Montevideo cuando las necesidades del servicio lo requieran, procesados, penados e integrantes de la Policía Ejecutiva previa autorización del Jefe o Subjefe de Policía.
Derogada/o por: Decreto Nº 324/006 de 18/09/2006 artículo 9.