CARCEL CENTRAL. RECLUSION




Promulgación: 03/12/1968
Publicación: 13/12/1968

Resumen:

Dispónese que podrán recluirse en la Cárcel Central de la Jefatura de 
Policía de Montevideo cuando las necesidades del servicio lo requieran, 
procesados, penados e integrantes de la Policía Ejecutiva previa 
autorización del Jefe o Subjefe de Policía.
Derogada/o por: Decreto Nº 324/006 de 18/09/2006 artículo 9.


		
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