AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los artículos 21º y 22º del decreto de 20 de setiembre de 1958 y
artículo 14º y siguientes de la ley 12.467 de 12 de diciembre de 1957, ley
12.807 de 1º de diciembre de 1960, ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y
resolución 49.241 del Poder Ejecutivo de 27 de mayo de 1975.
Considerando: que para una adecuada gestión de los actuales señores
Interventores de las Bolsas de Trabajo de Estiba de los Puertos del
Litoral e Interior, es conveniente realizar una distribución racional de
fondos destinados a gastos de administración para dar cumplimiento a las
funciones encomendadas de acuerdo a las reales necesidades existentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
De los recursos previstos por la ley 12.807 de 1º de diciembre de 1960, el
porcentaje destinado al pago de los gastos de administración de las
Comisiones de Trabajo de Estiba de los Puertos del Litoral e Interior,
será remitido a la Prefectura Nacional Naval quien efectuará la
adjudicación y distribución correspondiente a las necesidades existentes.
(*)
Cada Interventor a través de la Prefectura Nacional Naval, dará cuenta
mensualmente al Poder Ejecutivo de los gastos realizados, de acuerdo al
artículo anterior, enviando tal información al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
De las cantidades adjudicadas, de acuerdo al artículo 1º si existieran
excedentes, éstos serán reintegrados al Fondo Central de las
Compensaciones de Estiba creado por la ley 12.467 de 12 de diciembre de
1957 y su modificativa 12.807 de 1º de diciembre de 1960.