Visto: el artículo 181 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 de 29 de
noviembre de 1974).
Resultando: I) Que el incremento del índice general de precios del consumo
operado asciende al 31% desde que fueron apreciadas las circunstancias
económicas determinantes de la actualización de los límites de
responsabilidad aeronáutica determinados por decreto 49/978 de 31 de enero
de 1978;
II) Que también se ha operado un incremento en moneda nacional de los
montos máximos de responsabilidad establecidos en los acuerdos
internacionales en los que la República es parte, fijada en una moneda
ideal de cuenta equivalente a 1/12 dólar norteamericano.
Considerando: que conforme a las normas legales citadas corresponde
incrementar en un 35% los montos de los límites de responsabilidad
aeronáutica, en una cuantía acorde a las pautas de nuestra política
aeronáutica, contemplando asimismo las variaciones operadas en moneda
nacional de éstos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 181º del Código Aeronáutico y al
decreto 362/976 del 22 de junio de 1976; a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y su Comisión Nacional de Política Aeronáutica
y al dictamen favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actualícense a partir del 1º de enero de 1979 los montos de los límites de
responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (Ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974), incrementándose los vigentes en un
treinta y cinco por ciento (35%).