AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 652/975, del 21 de agosto de 1975.
Resultando: I) Por el aludido decreto se fijaron los precios para las
liquidaciones de haciendas ovinas faenadas en los frigoríficos
exportadores;
II) Los precios para las distintas categorías fueron determinados teniendo
en cuenta los valores resultantes de los niveles del mercado internacional
y los costos de industrialización;
III) Se han concertado negocios de exportación con la base de precios
superiores a los tenidos en cuenta para la fijación de los vigentes;
IV) Tales negocios requieren animales de peso reducido y embarques
inmediatos.
Considerando: I) El propósito del Poder Ejecutivo de transferir a los
productores de ovinos las mejoras que se operen en los precios
internacionales;
II) La necesidad de incentivar la venta de corderos livianos a fin de
atender los negocios en trámite.
Atento: a la opinión de la Comisión Sectorial Asesora de Ovinos,
funcionando en la órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de
la Junta del referido instituto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para las liquidaciones de compra de corderos de 8 kilogramos a 13
kilogramos en gancho, con lana estación, faenados desde el 21 de agosto al
25 de octubre del año en curso, regirá el precio de N$ 1.80 (son nuevo
pesos uno con ochenta centésimos), por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido para esa
categoría por el artículo 1º del decreto 652/975, del 21 de agosto de
1975.