Visto: las presentes actuaciones relacionadas con la aplicación del
factor antigüedad del personal del Frigorífico Nacional incorporado a
distintas reparticiones estatales;
Resultando: I) El Poder Ejecutivo por decreto 541/969 de 3 de noviembre
de 1969, procedió a la distribución de varios funcionarios del Frigorífico
Nacional con destino a prestar funciones en dependencias estatales;
II) Dicho personal fue incorporado a las distintas reparticiones
estatales donde se encontraba prestando funciones en ejercicio de la
opción prevista en el literal B) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974;
III) Encontrándose en el desempeño de la función pública aquel personal
solicita el reconocimiento de la antigüedad generada en el Frigorífico
Nacional, a los efectos de complemento de licencias previsto en el
artículo 2 de la ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958 y artículo 2 del
decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973;
IV) La Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión de fecha 29 de
abril de 1976 dictaminó en antecedente iniciado por el Ministerio de
Industria y Energía y compartiendo la opinión que sobre el particular le
mereciera a la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social que:
"...El elemento tiempo transcurrido durante la presentación laboral en el
sector estatal, privado y su aprovechamiento dentro del sector estatal,
por el mismo personal pero esta vez cumpliendo una función pública y con
relación al descanso anual remunerado, puede jurídicamente a diferencia de
la anterior situación, lograr su reconocimiento a través del dictado de un
acto reglamentario que así lo disponga..." "...En efecto el régimen legal
sobre licencia anual aplicable a la actividad privada se hace extensivo al
personal que presta la ley 12.545 del 16 de octubre de 1958. El
complemento de descanso sobre el correspondiente de la licencia anual se
halla consagrado a favor del trabajador privado como público".
V) El Poder Ejecutivo por resolución 620/976 de 10 de junio de 1976
compartiendo la precedente opinión de la Comisión Nacional del servicio
Civil, estableció que los ex funcionarios del Frigorífico Nacional que
fueran incorporados al Ministerio de Industria y Energía, están
comprendidos para el cómputo de la antigüedad generada por los años de
servicios cumplidos en el mencionado organismo, a los efectos de la
licencia anual reglamentaria.
Considerando: I) Que la precedente resolución sólo comprende a un
sector del personal del Frigorífico Nacional, excluyendo al resto del
mismo incorporado a otras dependencias estatales;
II) Que hasta tanto no se dicte un acto de idéntico contenido y alcance
al de la resolución 620/976 que comprenda a todo el personal del
Frigorífico Nacional incorporado al sector público estatal la situación
examinada se ha de reiterar tantas veces como distintos sean los
petitorios que formula aquel personal, lo que torna necesario el dictado
de un acto general en este sentido.
Atento: a lo establecido en el decreto 541/969 del 3 de noviembre de
1969: artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974: artículo 2º de
la ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958: artículo 2º del decreto 641/973
de 8 de agosto de 1973 y a lo dictaminado por la Comisión Nacional del
Servicio Civil,
El Presidente de la República en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Hácese extensivo a todo el personal del Frigorífico Nacional
incorporado a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados por el literal B) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974, la resolución del Poder Ejecutivo 620/976 de 10 de junio
de 1976.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ