Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) Por decretos 331/976, 406/976, 278/977, de fechas 10 de
junio y 1º de julio de 1976 y 19 de mayo de 1977 respectivamente, se
fijaron los precios de formularios de documentos relacionados con el
régimen de contralor de existencias de ganados y frutos del país;
II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección solicita se
actualicen tales valores, en razón de los aumentos operados en el costo de
mano de obra y materiales empleados en la confección de los mismos;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca la que se expidión en forma
favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en el precio de N$ 3.00 (nuevos pesos tres) cada una, las fojas de:
"Vacunos propios en el establecimiento" (Nº 1);
"Ovinos propios en el establecimiento" (Nº 2);
"Vacunos y ovinos propios fuera del establecimiento" (Nº 3)
"Vacunos y ovinos ajenos en el establecimiento" (Nº 4)
Fíjase el precio de los formularios de "Declaración de Faena" a que se
refiere el decreto 289/974, de 18 de abril de 1974, en N$ 2.00 (nuevos
pesos dos).
Fíjase el precio de los formularios de "Planillas de Remate" a que se
refiere el decreto 289/974, de 18 de abril de 1974, en un monto de N$ 2.00
(nuevos pesos dos).