CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO PRENDAS HOMBRES JOVENES Y NIÑOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 08/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Increméntase el salario vacacional, el que se calculará a razón del 60%
del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremento los salarios
vacacionales generados a partir del 1° de julio de 1985.
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