Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1985 por
el cual se fijan las asignaciones trimestrales para Gastos de Etiqueta a
las que tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes y
quienes desempeñan temporariamente esa función.
Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
junio de 1987 fue creada la Embajada de la República en Costa de Marfil;
II) Que resulta pertinente fijar la asignación trimestral para Gastos de
Etiqueta de dicha Misión en N$ 3.40, a partir del 30 de junio de 1987.
Atento: a lo dispuesto por los literales A y B del artículo 71 del
decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y a los decretos dictados en aplicación de la referida norma de fechas 22 de abril de 1980, 18 de abril de 1980, 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985, y a lo informado por la Dirección Financiero Contable de esta Secretaría de
Estado y el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir del 30 de junio de 1987, la asignación trimestral para
Gastos de Etiqueta a la que tendrán derecho los Jefes de Misión
Diplomática permanente y quien desempeñe temporariamente esa función, para
la Embajada de la República en Costa de Marfil en N$ 3.40.