APROBACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1981




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 27/02/1981
Publicada anteriormente: 12/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1731
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión de la Administración Municipal de Montevideo por la
cual propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el
ejercicio 1981.

  Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 30 de diciembre
de 1980.

  Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese la modificación presupuestal para el ejercicio 1981,
propuesta por la Administración Municipal de Montevideo con los ajustes
aconsejados por el Tribunal de Cuentas de la República, cuyos montos
quedan fijados en N$ 1.036:505.611,00 (nuevos pesos un mil treinta y seis
millones quinientos cinco mil seiscientos once). Los mismos presentarán la
siguiente composición:

Egresos (en miles de nuevos pesos)

                                               Vigente        Proyectado
                                               -------        -----------
Retribuciones Personales y
Beneficios y Cargas Sociales ...........       284.881        559.852
Gastos de Funcionamiento ...............       154.876        222.555
Inversiones y Financiamiento ...........       174.006        248.871
Junta de Vecinos .......................         3.173          5.153
                                               --------       ---------
Total ..................................        616.936       1:036.431
Superávit ..............................             44              74
                                                --------      ---------
                                                616.980       1:036.505

Ingresos (en miles de nuevos pesos)

Vigente 1980 ...........................        616.980

Aumentos de Ingresos en 1981:

Vehículares ............................        111.379
Territoriales ..........................         41.577
Adm. de Propiedad Municipal ............          6.692
Domiciliarios ..........................         57.772
Comerciales ............................         21.486
Varios Servicios .......................        180.619
                                                -------
Proyectado 1981 ........................      1:036.505

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
12.949, de 23 de noviembre de 1961, respecto del seguro de accidentes de
trabajo.

Artículo 4

   Deberá abatirse la financiación respectiva de los aumentos de
retribuciones personales que se aprueban en el ejercicio 1981.  

Artículo 5

   La utilización efectiva de la partida global de N$ 121:722.667 (nuevos
pesos ciento veintiún millones setecientos veintidós mil seiscientos
sesenta y seis) correspondiente a Servicios Personales, queda condicionada
a la aprobación de la reestructura escalafonaria.

Artículo 6

   En materia de inversiones, el presupuesto deberá adecuarse a la norma
que dicte oportunamente el Poder Ejecutivo referente al Plan General de
Inversiones para el ejercicio 1981 de las Administraciones Municipales.

Artículo 7

   El régimen de quebrantos de caja deberá ajustarse a lo establecido a
nivel nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, literal e) del
Decreto Constitucional 3/976.

Artículo 8

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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