Visto: lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 464/977 del 16 de
agosto de 1977, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, y la
redacción dada al mismo por el decreto 526/985 del 1º de octubre de 1985,
en lo que concierne a las funciones notariales del mismo.
Considerando: que es conveniente aclarar expresamente la extensión de la
labor de los escribanos del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas
en concordancia con el criterio establecido en el artículo 48 del Arancel
Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay.
Atento: a lo informado por la Asesoría Notarial y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el numeral 5 Punto 5.1.3.2.3. literal b numeral 2º del
"Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Viviendas de
las Fuerzas Armadas" aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 463/977 del
16 de agosto de 1977 que quedará redactado de la siguiente manera: (*)