Visto: el régimen que regula la industria automotriz.
Resultando: que dicho régimen establece requisitos de exportación
compensatoria e integración nacional.
Considerando: I) La oportunidad de continuar la adaptación del régimen del
sector automotor a las normas generales que rigen la política comercial
II) La conveniencia de reducir los requisitos de exportación compensatoria
o integración nacional;
III) La conveniencia de incrementar la competencia en el mercado automotor
y de eliminar las distorsiones existentes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia de este Decreto no será exigible el
requisito de acreditar la representación de la marca para la importación
de vehículos automotores nuevos, armados en origen, de todas las
categorías.
Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería la verificación de los precios de los
vehículos que se desee importar, en relación a la categoría y calidad de
los mismos.
A esos efectos, previamente a la importación de vehículos, cualquiera sea el importador, se tramitará la correspondiente habilitación ante esa
Dirección Nacional, la que trasmitirá en formulario la constancia a
presentar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.