Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión realizada por el Banco Hipotecario del Uruguay solicitando refuerzo de rubros de su presupuesto operativo vigente, aprobado por decreto 475/980 de 10 de setiembre de 1980
Considerando: I) Que la solicitud de incremento está justificada por el
aumento de actividad del Organismo, así como por variaciones registradas
en los precios;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República prestan su conformidad al refuerzo de
rubros solicitado.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Refuérzase el presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1980 en la suma de N$ 1:300.000.00 (un millón
trescientos mil nuevos pesos), de acuerdo con el detalle siguiente:
Rubro 1 - Servicios no personales .............. 900.000.00
Rubro 2 - Materiales y Arts. de Consumo......... 200.000.00
Rubro 6 - Cargas Leg. y Prest. de C. Social
Renglón 632 Gastos Mutualista
Núcleo Fam. Func y Ex Func. 200.000.00
____________
Total ................................ 1:300.000.00