La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los
Ministerios y los Jefes o Encargados de los Departamentos de
Contabilidad de los Servicios Descentralizados, no podrán incluir en
las planillas presupuestales las erogaciones resultantes de las
designaciones efectuadas, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos precedentes.