Los Entes Autónomos deberán adecuar las designaciones de su personal,
de conformidad al presente decreto, advirtiéndose que en caso de
incumplimiento el Poder Ejecutivo podrá proceder a la suspensión de sus
actos de acuerdo con lo establecido por el artículo 197 de la Constitución
de la República.
A estos efectos, los Jefes o Encargados de los Departamentos de
Contabilidad de los Entes Autónomos remitirán a la Oficina Nacional del
Servicio Civil, las designaciones que se efectúen por esos organismos.