Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos a efectos de prorrogar el plazo establecido por el artículo 12 del
decreto 381 del 4 de agosto de 1987 referido al III Censo Económico
Nacional.
Resultando: I) Que culminada la etapa de relevamiento se estableció
la obligación por parte de las empresas y personas con actividad
económica independiente -que no hubieran sido censadas- de presentarse
ante la Dirección General de Estadística y Censos para brindar la
información dentro del plazo de treinta días de finalizada la mencionada
etapa;
II) Que como consecuencia de haber culminado la etapa de relevamiento
censal con fecha 18 de setiembre, el plazo acordado por el artículo 12
del decreto 381/987 vence el 18 de octubre de 1988;
III) Que ante la inminencia del vencimiento del referido plazo, son
numerosas las personas que diariamente concurren a cumplir con su
obligación censal.
Atento: a que es necesario adoptar medidas tendientes a completar en
forma adecuada el relevamiento censal y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la
República,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 19 de diciembre de 1988 el plazo establecido por
el artículo 12 del decreto 381 del 4 de agosto de 1987, a efectos de que
las empresas y personas con actividad económica independiente, que no
hayan sido censadas, concurran a la Dirección General de Estadística y
Censos para brindar la información correspondiente al III Censo Económico
Nacional.
SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS BARRIOS TASSANO. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - RENAN RODRIGUEZ. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.