ESTADISTICA NACIONAL. III CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 14/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos a efectos de prorrogar el plazo establecido por el artículo 12 del
decreto 381 del 4 de agosto de 1987 referido al III Censo Económico 
Nacional.

   Resultando: I) Que culminada la etapa de relevamiento se estableció 
la obligación por parte de las empresas y personas con actividad
económica independiente -que no hubieran sido censadas- de presentarse 
ante la Dirección General de Estadística y Censos para brindar la 
información dentro del plazo de treinta días de finalizada la mencionada 
etapa;      
  
   II) Que como consecuencia de haber culminado la etapa de relevamiento 
censal con fecha 18 de setiembre, el plazo acordado por el artículo 12 
del decreto 381/987 vence el 18 de octubre de 1988;

   III) Que ante la inminencia del vencimiento del referido plazo, son 
numerosas las personas que diariamente concurren a cumplir con su 
obligación censal.

   Atento: a que es necesario adoptar medidas tendientes a completar en 
forma adecuada el relevamiento censal y a lo informado por la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la 
República,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se prorroga hasta el 19 de diciembre de 1988 el plazo establecido por
el artículo 12 del decreto 381 del 4 de agosto de 1987, a efectos de que 
las empresas y personas con actividad económica independiente, que no 
hayan sido censadas, concurran a la Dirección General de Estadística y 
Censos para brindar la información correspondiente al III Censo Económico 
Nacional.

SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS BARRIOS TASSANO. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - RENAN RODRIGUEZ. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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