SEGURIDAD SOCIAL - SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD - APORTES PATRONALES




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 29/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 937
  Visto: la situación de desequilibrio económico por la que atraviesa el
sistema de los seguros sociales por enfermedad que administra el Banco de
Previsión Social.

  Resultando: I) El inciso A) del artículo 33 del decreto ley 14.407 de 22
de julio de 1975, dispone como recurso financiero del referido sistema
para atender sus obligaciones, un aporte patronal que no exceda el 5%
(cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciben sus
trabajadores;

II) De acuerdo a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 265/976
de 13 de mayo de 1976, el aporte patronal de referencia se encuentre
actualmente en un 41% (cuatro por ciento).

  Considerando: necesario, en consecuencia, disponer un incremento del
referido aporte tendiente a mejorar el equilibrio económico entre el monto
de los recursos y el de las prestaciones de enfermedad.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 5% (cinco por ciento) el aporte patronal establecido en el
artículo 33, inciso A) del decreto ley 14.407, de 22 de junio de 1975, a
partir del 1º de enero de 1992.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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