Modifícase la tasa de interés de las Obligaciones Hipotecarias
Reajustables emitidas de acuerdo con los artículos 140º y siguientes de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y 8º y siguientes de la ley 14.104
de 16 de enero de 1973 la que quedará fijada en el 11% (once por ciento)
anual pagadera trimestralmente.