Visto: lo dispuesto por el literal C) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976 en lo relativo a
prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1978 las normas departamentales
vigentes al 1º de setiembre de 1976.
Resultando: que el mencionado plazo fue prorrogado al 31 de diciembre de
1979 y de 1980 por los decretos 82/979, de 9 de febrero de 1979 y 766/979,
de 19 de diciembre de 1979 respectivamente.
Considerando: I) Que se ha producido el vencimiento del plazo sin que se
haya dictado la ley fundamental a que hace referencia el Acto
Institucional antes mencionado, por lo que resulta imprescindible
establecer una nueva prórroga en tanto se instrumente dicha norma;
II) Que el Consejo de Seguridad Nacional ha dado su conformidad a la
medida.
Atento: a lo dispuesto por el literal d) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981 las normas presupuestales
municipales vigentes al 1º de setiembre de 1976, con las modificaciones
posteriores que hubiere aprobado el Poder Ejecutivo.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D.
TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -
FERNANDO BAYARDO BENGOA