DETERMINACION DE EXONERACIONES IMPOSITIVAS A IMPORTACIONES DE LOS RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 16/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 229
  Visto: la gestión formulada por la Federación Uruguaya de Radio Clubes y
del Radio Club Uruguayo, solicitando la exoneración total del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos a
las importaciones de los radioaficionados.

  Considerando: I) Que la ley 13.569 de 26 de octubre de 1966, otorgó una
exoneración total a las importaciones referidas declarando de Interés
Nacional la actividad de los radioaficionados;

2º) Que si bien el decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977, exoneró a las
mismas en el cien por ciento (100%) del IMADUNI, en cuanto a la Tasa de
Movilización de Bultos sólo concedió una exoneración del ochenta por
ciento (80%);

3º) Que el artículo 3º del referido decreto 252/977 establece la
exoneración total de la TMB para ciertas importaciones a las que se podría
incorporar aquéllas a las que se refiere este decreto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 252/977 de 11/05/1977 artículo 3 
literal f).

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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