Visto: la gestión formulada por la Federación Uruguaya de Radio Clubes y
del Radio Club Uruguayo, solicitando la exoneración total del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos a
las importaciones de los radioaficionados.
Considerando: I) Que la ley 13.569 de 26 de octubre de 1966, otorgó una
exoneración total a las importaciones referidas declarando de Interés
Nacional la actividad de los radioaficionados;
2º) Que si bien el decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977, exoneró a las
mismas en el cien por ciento (100%) del IMADUNI, en cuanto a la Tasa de
Movilización de Bultos sólo concedió una exoneración del ochenta por
ciento (80%);
3º) Que el artículo 3º del referido decreto 252/977 establece la
exoneración total de la TMB para ciertas importaciones a las que se podría
incorporar aquéllas a las que se refiere este decreto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 252/977 de 11/05/1977 artículo 3
literal f).