Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO III - EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 16
Serán objeto de evaluación y calificación los funcionarios
presupuestados, contratados anuales, contratados al amparo del artículo
410º de la Ley 16.170, suplentes que hayan cumplido funciones en forma
ininterrumpida durante el período de evaluación, practicantes internos y
médicos residentes que efectivamente presten funciones en dependencias de
A.S.S.E., aunque presupuestalmente revisten en otra dependencia del
Inciso o de la Administración Pública. (*)