Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO I - CRITERIOS GENERALES
Artículo 2
La productividad de los funcionarios del organismo será relacionada, a
los efectos de posibilitar su medición, con la productividad de los
servicios en que desempeñen tareas. A estos efectos, los Directores de
cada Unidad Ejecutora dependiente de A.S.S.E. deberán clasificar las áreas
de funcionamiento de sus establecimientos en: Servicios Finales,
Intermedios y Generales.