Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO IV - QUIENES SE HACEN BENEFICIARIOS AL COBRO DEL INCENTIVO A LA
PRODUCTIVIDAD
Artículo 20
En los Servicios Productivos, definidos así en base a la evaluación que
realizará el Tribunal en función a lo dispuesto en los numerales 12º y 13º
de la presente Resolución, accederán al cobro del incentivo por
productividad los funcionarios que hallan recibido la calificación de MUY
BUENO y de SATISFACTORIO.