Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO I - CRITERIOS GENERALES
Artículo 3
Todos los funcionarios que actúen en dependencias de la Unidad
Ejecutora deberán quedar comprendidos en alguno de los servicios definidos
en la forma mencionada anteriormente.