Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO I - CRITERIOS GENERALES
Artículo 7
La evaluación de la productividad de los servicios se regulará por lo
dispuesto en el siguiente capítulo y deberá ser realizada previamente a la
evaluación individual del desempeño de cada funcionario.