Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO II - EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 8
INFORME GERENCIAL ESPECIFICO DEL SERVICIO. Todos los Jefes de Servicios
Finales, Intermedios y Generales registrarán en un libro o planilla
rubricado y foliado por el Director de la Unidad Ejecutora, datos
referidos a la producción , calidad y costo del servicio a su cargo, como
así también, información sobre la eficiencia del mantenimiento de la
planta física en que funciona el mismo y el estado del equipamiento
disponible como, asimismo, las horas ociosas o fuera de servicio de éste.