Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO II - EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 9
Cada Jefe de Servicio, en acuerdo con la Dirección del establecimiento,
deberá seleccionar los indicadores de medición de la producción, calidad y
costo del Servicio a su cargo. También deberá fijarse, para cada
indicador, los estándares mínimos a alcanzar, para lo que deberá tenerse
en cuenta tanto la demanda, como los recursos humanos, materiales y
económicos de que se dispone.