VISTO: lo dispuesto en el artículo 29 del decreto Nº 149/997, de 7 de
mayo de 1997;
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que el Instituto
Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como
Organismo oficial competente en materia de control sanitario y de calidad
comercial de los productos pesqueros y de la caza acuática, atenderá
mediante sus sistemas de control, las normas directrices o
recomendaciones emanadas de organismos internacionales con los cuales el
país suscriba Tratados o adhesiones;
II) que el Instituto ha sido reconocido por la Comunidad Económica
Europea, como autoridad competente para comprobar y certificar los
productos de la pesca y se encuentra actualmente gestionando la
aceptación para la introducción de almejas congeladas procedentes de la
República Oriental del Uruguay;
III) que la Directiva 91/492/CEE, reglamentación de la Unión Europea
referente al procedimiento para el control sanitario de moluscos
bivalvos, que habilita el ingreso mencionado, no es equivalente en
determinados aspectos puntuales con las correspondientes normas de los
procedimientos de control sanitario de carácter nacional;
CONSIDERANDO: necesario a efectos de viabilizar la aceptación para el
ingreso del producto, adoptar los requisitos de referencia, en cuanto a
control sanitario dispuestos en la citada Directiva de la Unión Europea;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 3º del decreto ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, Art. 29 del decreto Nº 149/97, de 7 de mayo de 1997,
la Directiva de la Comunidad Económica Europea Nº 91/492/CEE y
concordantes, y a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adoptar por parte del Instituto Nacional de Pesca, del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, los requisitos dispuestos por la
Directiva Nº 91/492/CEE, relacionada en los procedimientos de control
sanitario de moluscos bivalvos y que no cuentan, con equivalentes en la
reglamentación nacional a efectos de armonizar ambas reglamentaciones y
permitir el ingreso de almeja congelada de origen nacional, en el mercado
de la Comunidad Económica Europea.