RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. MARZO 2004




Promulgación: 26/02/2004
Publicación: 03/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 434
VISTO: que la Ley 17582 de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo de 
Financiamiento de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por 
litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas 
al consumo;

II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se 
realizará en función de la variación entre la cotización del dólar 
interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha 
del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en 
la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización 
de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor 
del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 
2004;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero 
de 2004 se situó en $ 29.39 (veintinueve pesos uruguayos con treinta y 
nueve centésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de marzo de 2004 en $ 0.88 (ochenta y ocho 
centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la 
que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, 
creado por la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002.

BATLLE - EDGARDO CARDOZO - ALVARO ROSSA


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