FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. FEBRERO 2009




Promulgación: 03/02/2009
Publicación: 12/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de tarifas y tasas remitido por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, (UTE) y a ser aplicadas por
la citada Administración.

RESULTANDO: que por el mismo se propone un ajuste medio de tarifas del
2,3%, así como un ajuste del 10% en las tasas de conexión, reconexión y
rehabilitación de suministros, a regir a partir del 1° de febrero de 2009.

CONSIDERANDO: que se ha recabado el asesoramiento de la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear, la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse el pliego tarifario para los servicios a cargo de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), que se
detallan a continuación, así como el régimen de tasas y garantías para
servicios eléctricos, los cuales regirán a partir del 1º de febrero de
2009.

PLIEGO TARIFARIO
Vigencia: 1 de febrero de 2009.
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
 1 kWh a 100 kWh mensuales                     $ / kWh 2,286
 101 kWh a 600 kWh mensuales                   $ / kWh 3,307
 601 kWh en adelante                           $ / kWh 3,615
2. Cargo por potencia contratada               $ / kW  32,20
3. Cargo fijo mensual                          $       95,20
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía:

 Punta               Fuera de punta
 $ / kWh             $ / kWh
 4,364               1,595

2. Cargo por potencia contratada               $ / kW  33,60
3. Cargo fijo mensual                          $      190,40
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, 
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al 
siguiente detalle.
 Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:          de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:          de 18:00 a 24:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.

1. Cargo por consumo de energía:
 1 kWh a 1.000 kWh mensuales                   $ / kWh 3,066
 1.001 kWh en adelante                         $ / kWh 3,521
2. Cargo por potencia contratada               $ / kW  34,70
3. Cargo fijo mensual                          $      115,10
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor a 20 kW con carácter
opcional.
1. Cargo por consumo de energía:

 Punta               Fuera de punta
 $ / kWh             $ / kWh
 8,544               2,149

2. Cargo por potencia contratada               $ / kW 38,20
3. Cargo fijo mensual                          $     445,60
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, 
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al 
siguiente detalle.
 Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:          de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:          de 18:00 a 24:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1. Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 700 kWh                             $ / kWh 3,499
   701 kWh en adelante                         $ / kWh 3,367
2. Cargo fijo anual                            $      959,20
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1. Precio de energía por compras de:
 1 kWh a 1.400 kWh                             $ / kWh 4,221
 1.401 kWh en adelante                         $ / kWh 4,068
2. Cargo fijo anual                            $    1.930,90
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 
22 kV, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo 
de Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:

                                Precio de energía    Potencia
        Nivel de tensión        $ / kWh              máxima
Tarifa  kV                                           medida
                               Valle Llano Punta     $ / Kw
MC1     0,230 - 0,400          0,869 2,068 4,777     163,00
MC2     6,4 - 15 - 22          0,839 1,886 3,746     105,00
MC3     31,5                   0,819 1,802 3,045     59,30

2. Cargo fijo mensual                          $ 302,00
3. Períodos horarios.
 El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.

Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:          de 18:00 a 22.00 hrs.
* horas Llano:          de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:          de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:          de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano:          de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 
                        24:00 hrs.
 horas Valle:           de 01:00 a 08:00 hrs.
4. Potencia
 La potencia de facturación será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
 En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
 Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
 El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que 
no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada KW por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:

                                Precio de energía    Potencia
        Nivel de tensión        $ / kWh              máxima
Tarifa  kV                                           medida
                               Valle Llano Punta     $ / Kw
GC1     0,230 - 0,400          0,841 1,642 5,083     214,50
GC2     6,4-15-22              0,787 1,550 4,156     141,10
GC3     31,5                   0,781 1,478 3,441      82,90
GC4     60                     0,773 1,461 3,032      30,10
GC5     110-150                0,761 1,416 2,506      20,80

2. Cargo fijo mensual                          $ 6.293,00
3. Períodos horarios.
 El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
 Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:          de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:          de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:          de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:          de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano:          de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y
                        de 23:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:          de 01:00 a 08:00 hrs.
4. Potencia
 La potencia de facturación será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
 En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
 Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
 El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:

                                Precio de energía    Potencia
        Nivel de tensión        $ / kWh              máxima
Tarifa  kV                                           medida
                               Valle Llano Punta     $ / Kw
Z1      0,230 - 0,400          1,313 1,525 5,081     341,80
Z2      6,4-15-22              1,293 1,493 3,971     225,20
Z3      31,5                   1,245 1,453 3,047     128,90

2. Cargo fijo mensual                          $ 302,00
3. Períodos horarios.
 El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:          de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:          de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:          de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:          de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano:          de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y
                        de 23:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:          de 01:00 a 08:00 hrs.
4. Potencia
 La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
 En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el 
período de zafra antes definido.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
 Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta 
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales                    $ / kWh 8,261
 Excedente sobre 1.000 kWh mensuales           $ / kWh 9,406
2. Cargo por potencia contratada               $ / kW  77,10
3. Cargo fijo mensual:
 0 kWh a 5.000 kWh mensuales                   $      667,90
 5.001 kWh en adelante                         $    2.564,30
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

 Lámpara             Horario completo
 100 W               $ 153,51

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se 
fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo 
por consumo de energía:

1. Redes de alumbrado con mantenimiento a
 cargo de UTE                                  $ / kWh 4,266
2. Redes de alumbrado con mantenimiento a
 cargo del Cliente                             $ / kWh 3,461
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado Público cuya potencia contratada sea
mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de 
medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1. Cargo por consumo de energía:

 Punta               Fuera de punta
 $ / kWh             $ / kWh
 4,738               1,632

2 Cargo por potencia contratada                $ / kW 46,50
3. Cargo fijo mensual                          $     218,80
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, 
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al 
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:          de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:          de 18:00 a 24:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General 
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en 
la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92.
 El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
siguiente fórmula:
 Siendo tg f = Er / Ea
 K1(%) = 0                                     si tg f < 0,426
 K1(%) = 40 x ( Er / Ea - 0,426)               si tg f > 0,426
 Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la 
siguiente fórmula:
 K1 adicional(%) = 60 x ( Er / Ea - 0,7 )
 siendo:
 Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
 Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 
0,92.
 El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, 
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el 
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
 K1(%) = B x (Er / Ea - 0,426)
 Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
 K1 adicional (%) = ( 100 - B ) x ( Er / Ea - 0,7 )
 El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que 
se expone en la siguiente tabla:
 Tarifas             Valor de "B"
 DHR                 36
 DHG                 34
 DHA                 34

3. Para los servicios comprendidos en las tarifas, Triple Horario (GC, 
MC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
 El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, 
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el 
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
 K1(%) = A x (Er / Ea - 0,426)
 Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la 
siguiente fórmula:
 K1 adicional (%) = ( 100 - A ) x ( Er / Ea - 0,7 )
 El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:
 K2 (%) = 62 x (Er / Ea - 0,426)
 Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la 
siguiente fórmula:
K2 adicional (%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)
asiendo:
Er Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
Ea Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
 El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado
el servicio y responde a la siguiente tabla:

 Nivel de tensión    Valor de "A"
 0,230 - 0,400 kV    23
 6,4 - 15 - 22 kV    18
 31,5 kV             12
 60 y 150 kV         5

4. En todos los casos:
a.  Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender el
servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará
la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de
energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en 
los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía 
activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios. 

REGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona 
Electrificada 1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a 
contratar menor o igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será: TC = A + B
Servicios Monofásicos

Potencia                         B
contratada        A              Tarifas    Tarifas
(kW)                             Simple     Doble Horario
3,7
4,6
7,4               $ 1.635        $ 816      $ 1.532
9,2

Servicios Trifásicos

Potencia                         B
contratada        A              Tarifas    Tarifas        Tarifas
(kW)                             Simples    Doble Horario  Triple Horario
12               $ 2.356
15                                                         $ 5.195
                 $ 3.727         $ 3.317    $ 3.317
20
25                                                         $ 6.971
30                               $ 4.995    $ 4.995

35               $ 8.523
                                 $ 7.796    $ 7.796        $ 8.770
40
41 a 50          $ 9.463         ---        ---            $ 13.241

Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
monofásicas

Potencia                         B
contratada        A              Tarifas    Tarifas        Tarifas
(kW)                             Simples    Doble Horario  Triple Horario
11,5              $ 2.078
                                 $ 3.144    $ 3.144        $ 5.869
14,5              $ 2.356

En las tarifas triple horario que permiten una doble contratación de
potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.
1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 
50 kW.
 En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de
Energía Eléctrica.
1.1.3.1 Contratación de servicios provisorios. 0,5 UBT
1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
 Instalaciones hasta 8,8 kW                    2 UBT
 Instalaciones mayores de 8,8 kW               5 UBT
 Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2. Conexiones directas de emergencia
 Solicitud de conexión efectuada dentro de las
 72 horas previas                              3 UBT
 Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
 Por hora                                      6 UBT
1.4. Por reconexión del suministro
 En suministros con potencia contratada menor o
 igual a 40 kW                                 $ 411
 En suministros con potencia contratada mayor
 a 40 kW                                       $ 663
1.5. Por rehabilitación del suministro
 En suministros con potencia contratada menor
 o igual a 40 kW                               $ 620
 En suministros con potencia contratada mayor
 a 40 kW  $ 873
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
 De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1. Hasta 10 kW                             2 UBT
2.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW             6 UBT
2.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW           10 UBT
2.1.4. De más de 300 kW                       15 UBT
2.1.5. Cuando se reformen los planos:
a) Si la reforma no implica aumento de carga   1 UBT
b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva
potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.
2.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
 Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en
las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
involucrados en la solicitud:
 2.2.1.  Hasta 2 km. de línea proyectada       20 UBT
 2.2.2.    Para más de 2 km. de línea proyectada.
 Por km. de línea                              10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites 
similares                                      5 UBT
3.2.  Inspección parcial o inspección de 
      cañerías                                 1 UBT
3.3.  Cambios de medidores por servicios provisorios
para fiestas                                   3 UBT
3.4. Operarios de guardia
3.4.1. Días hábiles
a)  Hasta hora 22:00.
 Por hora o fracción                           2 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
 Por hora o fracción                           4 UBT
3.4.2. Días feriados
a) Hasta hora 22:00.
 Por hora o fracción                           4 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
 Por hora o fracción                           8 UBT
3.5. Certificado e entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados 
para la venta de propiedad horizontal.
 Inspección por cada servicio horizontal       1 UBT
3.6. Gastos de Administración por:
 3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica    10 UBT
 3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión 
        indebida                               2 UBT
3.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
 3.7.1. Norma de Instalaciones               1,5 UBT
 3.7.2. Reglamento de Baja Tensión           1,5 UBT
3.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
por previa inspección:
 3.8.1. Hasta 100 m² de edificación           10 UBT
 3.8.2. Por m² adicional                      0,1 UBT
 Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado 
en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas 
por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
4.- Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
4.1.  Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a  
su vencimiento, 5% del importe facturado.
4.2.  Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a  
su vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:

                             1 UBT = $ 354,99

 La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las 
Tarifas Eléctricas.
III. TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTIAS DE PERMANENCIA Y DE
CONTRATACION
 La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) para el plazo de hasta
366 días.
 La tasa se fijará el 1º de noviembre de cada año.

Artículo 2

 Comuníquese, Publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA 
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