VISTO: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 370/017 de fecha 22 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;
III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;
CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes, considerando las variaciones operadas en la información de la Organización de las Naciones Unidas del período enero - febrero de 2018;
II) que atendiendo a razones de conveniencia económica, marco reglamentario e impacto operativo se omitieron por excepción las variaciones de marzo de 2018 en virtud de que las mismas no serán publicadas hasta el 14 del corriente;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fijase a partir del 1° de abril de 2018 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas: