(Aportes jubilatorios patronales).- Los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social correspondientes a las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar a partir del 18 de noviembre de 2018 para empleadores comprendidos en el artículo 1° de la ley que se reglamenta, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala:
1) 25% (veinticinco por ciento) del aporte durante el primer año de relación laboral;
2) 50% (cincuenta por ciento) del aporte durante el segundo año de relación laboral;
3) 75% (setenta y cinco por ciento) del aporte durante el tercer año de relación laboral;
4) 100% (cien por ciento) del aporte, una vez finalizados tres años de relación laboral.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto precedentemente, el Banco de Previsión Social tendrá acceso a la información del registro referido en el artículo anterior así como a la que obre en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (artículo 8° de la ley que se reglamenta).
A tales efectos, dicho instituto coordinará con la Dirección Nacional de Empleo y con la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados los procedimientos y mecanismos necesarios para ello.