(Regulación del apoyo laboral).- El apoyo laboral previsto en el artículo 5° de la ley que se reglamenta se implementará por parte del Ministerio de Desarrollo Social a través del PRONADIS, conforme a los siguientes criterios:
1) preselección de personal;
2) sensibilización de los equipos de trabajo;
3) asesoramiento sobre accesibilidad;
4) adecuación entre puesto de trabajo y persona a ocuparlo;
5) asesoramiento sobre el marco normativo vigente;
6) apoyo en la inclusión laboral del trabajador con discapacidad.