COMERCIO EXTERIOR. SOJA




Promulgación: 12/09/1974
Publicación: 24/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Autorízase al Banco Central del Uruguay a conceder un cupo hasta el
límite que se determina para la importación de equipos agrícolas aptos
para el cultivo de la soja. Exonérase dichas importaciones del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación y de
cualquier otro recargo.

Artículo 1



		
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