Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional las siguientes categorías que se detallan:
A) Limpiadores/as: Son aquellos que realizan tareas de limpieza (pisos,
baños, escaleras, corredores, muebles, útiles,etc), viruteado aspirados,
encerado y lavado de puertas, paredes, artefactos y vidrios de fácil
alcance. El personal femenino no se verá obligado a subir escaleras en
el cumplimiento de sus tereas;
B) Aprendices Limpiavidrios: Son aquellos que además de las tareas propias del limpiador, colaboran con el limpiavidrios sin obligación de realizar trabajos con riesgo de altura, hasta tanto no sean categorizados
como limpiavidrios;
C) Limpiavidrios: Son aquellos que además de todas las tareas propias del limpiador, después de 3 meses ininterrumpidos en la misma empresa en
calidad de aprendiz realizan limpiezas de vidrios, persianas y similares, incluyendo riesgo de altura. Aunque las horas dedicadas en otras tareas
(pisos, baños, escaleras, corredores, muebles, útiles, viruteado, aspirados, encerados, lavado de puertas, paredes, artefactos, etc.), el trabajador recibirá la retribución fijada para esta categoría;
D) Encargados/as: Son aquellos que además de las tareas de limpieza, controlan las tareas en un área específica. Cuando accedan a su cargo mediante el ascenso, la selección del mismo se hará en base a su antigüedad, aptitud y eficiencia, con la capacitación acorde para con las
tareas que deberá vigilar;
E) Supervisores/as: Serán quienes tengan la obligación de supervisar ejerciendo tareas de inspección de parte o toda la empresa. Su nombramiento es privativo también de las empresas.